La acomodación del PH al Estado Autonómico. Normativa, jurisprudencia constitucional y doctrina (1978-2004)
Palabras clave:
Andalucía, Historia, Jurisprudencia constitucional, Legislación, Patrimonio cultural, Patrimonio histórico, Política cultural
Resumen
A lo largo de este trabajo vamos a examinar cómo ha ido evolucionando el Derecho español del Patrimonio Histórico desde la Constitución de 1978. Para ello veremos, en primer lugar, qué características esenciales tenía dicho ordenamiento en el momento en que se promulgó la Constitución, y después examinaremos cómo se produce su evolución a partir de la propia Constitución, de los diecisiete Estatutos de Autonomía, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de las sentencias del Tribunal Constitucional que afectan a temas territoriales de la cultura y, en fin, de las propias Leyes autonómicas. Para entender mejor esta evolución la hemos dividido en tres períodos: el anterior a la aprobación de la Ley estatal de 1985; el que transcurre entre la aprobación de esta Ley y la sentencia constitucional 17/1991, de 31 de enero, que resolvió diversos recursos de inconstitucionalidad suscitados contra esta Ley; y, finalmente, el que va desde la publicación de estas sentencias hasta nuestros días, período que se caracteriza por la aprobación de la mayoría de las Leyes autonómicas.Descargas
La descarga de datos todavía no está disponible.
Métricas Paperbuzz
Cargando métricas ...
Publicado
2004-04-01
Sección
Debate e Investigación. Investigación
Los artículos que se incluyan en revista PH se publicarán bajo una licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Creative Commons.
Esta licencia implica que usted conserva plenamente sus derechos de autor, pero autoriza a terceros a copiar, distribuir y comunicar públicamente su artículo bajo las siguientes condiciones:
- Reconocimiento: debe incluir los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador.
- No comercial: no se puede utilizar el artículo para fines comerciales
- Sin obras derivadas: no se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir del artículo.
Aquellos artículos que, por distintas razones, no sean publicados, no serán difundidos a terceros ni enviados a otras revistas o plataformas digitales. El IAPH se compromete a respetar escrupulosamente los derechos de propiedad intelectual de los autores.