La definición del patrimonio cultural subacuático en la Convención UNESCO de 2001
Palabras clave:
Convención UNESCO de 2001, Historia, Legislación, Patrimonio arqueológico subacuático, Patrimonio cultural subacuático
Resumen
El texto analiza la definición que en el artículo 1.1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 2001 de la UNESCO se da del concepto de patrimonio cultural subacuático y llama la atención especialmente sobre cuatro aspectos: el contenido mismo de la definición, evitando calificar el patrimonio cultural subacuático; el límite temporal establecido de 100 años y su periodificación; la referencia al contexto natural; y las cuestiones relativas al uso actual del patrimonio cultural subacuático. Para explicar el alcance jurídico de la citada enunciación, Mariano J. Aznar repasa en su artículo el uso del concepto en textos internacionales previos. Finaliza apuntando el error de dejar fuera del régimen de protección del Convenio artes de pesca todavía en uso pero históricamente empleadas y recuerda la potestad de los estados de establecer en sus respectivas legislaciones internas un criterio de protección mayorDescargas
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Publicado
2008-08-01
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