El patrimonio etnológico: un patrimonio cultural sin régimen jurídico.

  • Juan Manuel Alegre Ávila
Palabras clave: Andalucía, Bienes de interés cultural, Comunidades autónomas, España, Legislación, Patrimonio cultural, Patrimonio etnológico, Patrimonio industrial, Patrimonio inmaterial, Protección

Resumen

En el siguiente artículo se realiza un recuento de la normativa estatal, autonómica e internacional sobre el tratamiento que se da en los diferentes textos legales al patrimonio etnográfico o etnológico e industrial, en especial al de carácter inmaterial. El autor describe, a través de una recorrido exhaustivo por la legislación autonómica, cómo las comunidades no han introducido novedades sustanciales en el esquema de protección descrito por la Ley de patrimonio histórico español, que se articula en dos vectores: por una parte la remisión, en punto a la protección y tutela de los de carácter etnográfico, al régimen general establecido en aquella para los bienes, en tanto que cosas en sentido civil, muebles e inmuebles; y, por otra, la documentación de los conocimientos y actividades de índole etnográfico. Sí ha encontrado eco este tipo de patrimonio en los textos internacionales. La Convención para la Salvaguarda del patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita en 2003, y ratificada por España en 2006, en vigor a día de hoy, también será motivo de estudio en el texto que se presenta a continuación.

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Publicado
2012-05-01
Sección
Los patrimonios especiales y emergentes