Las competencias de la administración general del Estado en PH
DOI:
https://doi.org/10.33349/2004.48.1722Palabras clave:
Competencias, Constitución española, Legislación, Ley de Patrimonio Histórico Español, Normas, Patrimonio cultural, Política culturalResumen
El criterio de reparto competencial en materia de Patrimonio Histórico viene establecido en la Constitución de 1978 y en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (PHE), matizado y aclarado por la sentencia 17/1991 del Tribunal Constitucional. A estas normas debemos acudir para conocer este reparto competencial, pero como luego podremos ir viendo, no van a ser suficientes y será necesario interpretarlas y darles su pleno significado para poder saber en cada caso concreto cual es la administración pública competente para aplicar la ley. En este artículo vamos a analizar esas normas, qué es lo que establecen, cómo se interpretan y cuál es la casuística en ciertos apartados, no resueltos por el legislador, pero que suceden en la realidad y que es necesario conocer la administración competente para aplicar la ley y conseguir una tutela eficaz del patrimonio histórico.Métricas
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Publicado
																			2004-04-01
																	
				Número
Sección
								Debate e Investigación. Investigación
							
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