España y la Convención de la Unesco de patrimonio cultural subacuático: problemas resueltos y pendientes

  • Mariano J. Aznar Gómez Dpto. de Derecho Público, Universitat Jaume I
Palabras clave: Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, España, Jurisprudencia, Legislación, Patrimonio cultural subacuático, Unesco

Resumen

Tras veinte años desde su ratificación por España, la aplicación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático en nuestro ordenamiento jurídico merece un análisis, al menos de algunos de sus aspectos. Así, junto a los logros conseguidos en España (la confirmación doméstica de la regla de protección in situ o la exclusión de la aplicación al patrimonio cultural subacuático del régimen del salvamento marítimo), quedan por solventar la exclusión del régimen de hallazgos y la regulación precisa de los detectores de metales, así como la revisión del régimen sancionador penal, para mitigar los daños a dicho patrimonio. Todo ello debería tenerse en cuenta en la necesaria revisión de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985.

Biografía del autor/a

Mariano J. Aznar Gómez, Dpto. de Derecho Público, Universitat Jaume I
Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales, Universitat Jaume I. Académico correspondiente de la Real Academia de la Mar de España. Miembro del Comité Internacional sobre el patrimonio cultural subacuático (ICUCH) del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS). Experto para el Reino de España y la UNESCO en la protección jurídica del patrimonio cultural subacuático. Autor de numerosas obras científicas y dictámenes jurídicos sobre dicha protección.

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Publicado
2025-06-09